AUTO DEL CONSEJO DE ESTADO
Consejo de Estado suspende conceptos de la DIAN sobre compensaciones a vendedores de empresas multinivel
Remuneración de vendedores independientes es deducible y empresas multinivel no están obligadas a verificar afiliación y pago de aportes al SGSSS.
Mediante Auto del 15 de diciembre de 2016, con radicado No. 22518, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, suspendió provisionalmente los Conceptos de la DIAN 8166 del 16 de marzo de 2015 y 31713 del 4 de noviembre de 2015.
En estos conceptos se establecía que los vendedores de las empresas multinivel debían ser considerados como trabajadores independientes. Bajo ese entendido, las empresas multinivel debían verificar la afiliación y el pago de aportes al SGSSS, como requisito previo para poder solicitar este gasto como deducible en la declaración del impuesto sobre la renta.
Al respecto, el Consejo de Estado consideró que dicha interpretación desatendía la naturaleza del vínculo contractual entre las empresas multinivel y los vendedores. Los vendedores, de acuerdo con la Ley 1700 de 2013, tienen la calidad específica de “vendedores independientes” por lo que la contraprestación que se les pague no tiene la naturaleza de salario ni honorarios, sino de contraprestación.
En línea con esta interpretación, el Consejo de Estado estableció que no resulta exigible como requisito para la deducibilidad de este gasto, que la empresa multinivel constate la afiliación y pago de las cotizaciones y aportes a la protección social de sus vendedores.