AUTODIAGNÓSTICO PARA LA EXCLUSIÓN DE IVA DEL SERVICIO DE CLOUD COMPUTING
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
La DIAN estableció los requisitos para la exclusión de IVA del servicio de computación en la nube y el autodiagnóstico que los proveedores deben realizar
Con el ánimo de fomentar las industrias creativas e informáticas, se incluyó en la reciente reforma tributaria el suministro de computación en la nube (cloud computing) como un servicio excluido de IVA.
Mediante el Concepto No. 583 de 2018, la DIAN especificó el contenido del autodiagnóstico que los proveedores deben realizar para que el servicio de cloud computing esté exluido de IVA. En dicho diagnóstico, el proveedor deberá evaluar y comprobar que el servicio:
- Cumple con las siguientes características: (i) sea un autoservicio bajo demanda; (ii) provea un acceso amplio a la red; (iii) tenga una asignación común de recursos; (iv) sea de rápida elasticidad; y (v) sea un servicio medible.
- Se presta bajo alguno de los siguientes modelos: (i) software como servicio (SaaS); (ii) plataforma como servicio (PaaS); (iii) infraestructura como servicio (IaaS).
- Corresponde a uno de los siguientes modelos de implementación: (i) nube privada; (ii) nube comunitaria; (iii) nube pública; y (iv) nube híbrida.
- En caso de cuestionamientos por parte de la Administración Tributaria, el autodiagnóstico constituye plena prueba para acreditar la procedencia de la exclusión del servicio.