CAMBIOS EN EL DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
Impuesto sobre la renta personas jurídicas y negocios
Requisitos y procedencia de los descuentos por impuestos pagados en el exterior por ingresos de fuente extranjera
La nueva Ley de Financiamiento eliminaría la restricción sobre el periodo gravable en el cual se podría solicitar el descuento, por lo cual podría imputarse en cualquiera de los periodos gravables siguientes a la realización del pago del impuesto, siempre que no exceda el límite máximo del artículo 259 del Estatuto Tributario.
En el caso del descuento tributario indirecto sobre dividendos o participaciones de sociedades domiciliadas en el exterior, se incluiría como requisito adicional para su procedencia contar con una certificación del revisor fiscal de la sociedad que distribuye los dividendos en el cual conste: (i) el valor de la utilidad comercial; (ii) el valor de la utilidad fiscal; (iii) la tarifa del impuesto; y (iv) el impuesto efectivamente pagado por dicha sociedad.
El descuento tributario indirecto no sería aplicable a las inversiones de portafolio o a aquellas destinadas a especular en el mercado de valores.
Cuando, de acuerdo con la aplicación del régimen ECE, el residente colombiano atribuya algunas rentas pasivas y no la totalidad de las rentas de la ECE, el descuento tributario correspondería al impuesto efectivamente pagado por la ECE sobre las mismas rentas, el cual debería certificarse por la ECE y no podría ser superior al porcentaje del ingreso atribuido sobre el valor total de los ingresos de la ECE.