CONCEPTO DE LA DIAN
Aplicación de normas tributarias al contrato de fiducia mercantil
Concepto DIAN N° 01990 del 10 de febrero de 2016
En primer lugar, la DIAN señala que no es competente para pronunciarse sobre el asunto en materia de impuestos distritales y/o municipales sin embargo, hace referencia a la aplicación de las normas referentes al impuesto sobre la renta al contrato de fiducia mercantil.
Para el efecto, se reitera lo establecido en el Oficio 048995 del 06 de agosto de 2013 y conceptos emitidos anteriormente tales como el Concepto 68177 del 30 de diciembre de 2014, Concepto 071401 del 7 de noviembre de 2013 y el Concepto 51897 del 31 de mayo de 2000.
Por lo tanto se señala que en aplicación del artículo102 del Estatuto Tributario (E.T.) la sociedad fiduciaria es responsable del cumplimiento no solo con la práctica de la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta sino con todas las obligaciones formales tales como declarar, consignar en la administración de impuestos, expedir certificados y presentar las correspondientes declaraciones en el marco del contrato de fiducia mercantil.