CONCEPTO DE LA DIAN
Bonificación concedida ocasionalmente, que además se pueda hacer por mera liberalidad, corresponde a un pago gravable
Concepto N° 02 de 2016
La DIAN aclaró que el límite de 204 UVT para no efectuar la retención en la fuente que se encuentra consagrado en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, únicamente aplica para las indemnizaciones por despido definitivo del trabajador, mas no para las bonificaciones por retiro definitivo del mismo.
Cabe aclarar que ese límite aplica para no efectuar la retención en la fuente, y no para que dichas indemnizaciones resulten como no gravadas, cuando posteriormente esté obligado a declarar el trabajador despedido. Por lo anterior, deben ser incluidas entre los ingresos gravados percibidos en la respectiva declaración de renta del trabajador.
En consecuencia, los pagos que constituyen reconocimiento o incentivos en dinero o en especie, por diferentes causales, ocasionales o permanentes, por mera liberalidad o por acuerdo entre las partes, son gravables y por tanto integran la sumatoria para establecer la base mensual de retención en la fuente, en los términos indicados en los artículos 383, 384,385 y 386 del Estatuto Tributario.