CONCEPTO DE LA DIAN
La referencia a “180 días” para la entrada en vigencia del Nuevo Estatuto Aduanero (Decreto 390 de 2016) es a días hábiles
Para la DIAN, los plazos de las leyes y actos oficiales no incluyen días feriados ni vacantes a menos de indicarse lo contrario
Mediante su Concepto 10476 de mayo de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— aclara que los ciento ochenta (180) días, a que hace referencia el numeral 2 del artículo 674 del decreto 390 de 2016 para la entrada en vigencia del Nuevo Estatuto Aduanero son días hábiles y no calendario.
Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 que dispone que los plazos de las leyes y actos oficiales no incluyen días feriados ni vacantes a menos de indicarse lo contrario.