CONCEPTO DE LA DIAN
Cálculo de la renta presuntiva en el primer año tras una fusión
La DIAN emitió un concepto acerca de cómo se debe calcular la renta presuntiva de la sociedad resultante, el primer año tras una fusión
Mediante su Concepto No. 206 del 11 de marzo de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN—determinó que la renta presuntiva de la entidad absorbente o resultante de la fusión, se deberá tomar como base la suma de los patrimonios líquidos que al último día del año inmediatamente anterior poseían las sociedades participantes del proceso de fusión.
En el caso de las fusiones entre una sociedad colombiana y una sociedad extranjera, no se pueden acumular los patrimonios líquidos, por lo que para el segundo año con posterioridad a la fusión, se deberá calcular la renta presuntiva con base en el patrimonio del primer año de la entidad resultante.