CONCEPTO DE LA DIAN
La exención de IVA para servicios turísticos aplica tanto para los vendidos por las agencias operadoras como por hoteles
La DIAN se pronunció acerca de la exención del IVA para los servicios turísticos prestados a residentes del exterior que sean utilizados en territorio colombiano y aclaró que están exentos no solo los vendidos por agencias operadoras sino también por hoteles
La Autoridad Tributaria aclaró a través del Concepto No. 12324 de mayo de 2016 que la exención del IVA para los servicios turísticos prestados a residentes del exterior aplica tanto para los que son vendidos por las agencias operadoras como para los servicios vendidos directamente por los hoteles a los huéspedes no residentes.
Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo con el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el Decreto 297 de 2016, consagran dicha exención tanto para paquetes vendidos por las agencias operadoras como para los hoteles inscritos en el registro nacional de turismo y en cumplimiento de las demás requisitos exigidos por la ley. Para el efecto, la Autoridad resalta que esta inclusión se evidencia en la parte considerativa como en el articulado de las normas que fijan la exención.