CONCEPTO DE LA DIAN
Los contadores públicos no son responsables de certificar el Libro Tributario
Los contadores únicamente deben certificar al particular sus obligaciones contables
Mediante su Concepto No. 16154 de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales—DIAN— se refiere a si el contador público es responsable de la certificación del Libro Tributario previsto en el artículo 4º del Decreto 2548 de 2014.
De acuerdo con la DIAN, en la medida que el Libro Tributario es un libro auxiliar de carácter exclusivamente fiscal, el contador público no es responsable de su certificación, al carecer de naturaleza contable. Así mismo, el Decreto 2548 de 2014 no exige esa formalidad. La DIAN no obstante reitera la obligación, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional vigente, que tienen los contadores para colaborar y asesorar a los particulares en el cumplimiento de sus obligaciones contables o fiscales.