CONCEPTO DE LA DIAN
Las cuentas mancomunadas, solidarias y conjuntas se encuentran comprendidas dentro de la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
El beneficio tributario es aplicable a éste tipo de cuentas siempre y cuando se trate de cuentas de ahorro colectivo y en las condiciones fijadas por el legislador
En el Concepto No. 16307 del 23 de junio de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN— aclara el alcance de la expresión “mismo y único titular” prevista en el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario con respecto a la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros y su aplicación a las cuentas bancarias mancomunadas, solidarias y conjuntas. Establece que éste tipo de cuentas colectivas corresponden a aquellas que se han constituido simultáneamente por varias personas y que se clasifican dependiendo de la forma en que se dispone de los saldos existentes en estas.
En este sentido, aclara que de acuerdo con dicha disposición se encuentran exentos de GMF los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros, entre otras, abiertas en un mismo establecimiento de crédito y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a nombre de un mismo y único titular. Por tanto, se establece que si bien dos o más personas pueden ser titulares de una cuenta bancaria, en principio la exención de GMF se aplica a los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros, entre otras, a nombre de un único y mismo titular, razón por la cual se entiende que la norma hace referencia únicamente a una sola persona ya que de lo contrario se emplearía la expresión titulares.
No obstante, se establece que de acuerdo con el inciso 2 del numeral 14 del artículo 879, la exención del GMF se extiende a los traslados que se realicen entre cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes y de ahorro que pertenezcan a un mismo y único titular.