CONCEPTO DE LA DIAN
DIAN se pronuncia frente al nuevo sistema de retención en la fuente aplicable a los pagos originados en la relación laboral y las modificaciones incluidas en la ley 1819 de 2016
La DIAN hace referencia al término para empezar a aplicar el artículo 388 del Estatuto Tributario, la aplicación del límite consagrado en esta disposición, entre otros.
En el Oficio No. 4773 del 24 de febrero de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— se pronuncia acerca del tipo de pagos a los que resulta aplicable el artículo 383 del Estatuto Tributario antes y después de la modificación de dicho artículo y los efectos de la derogatoria del artículo 384.
Antes de la modificación del artículo 383, esta norma era aplicable a los pagos efectuados a personas naturales pertenecientes a la categoría de empelados y bajo la Ley 1819 es aplicable a los pagos originados en la relación laboral a partir del 1 de marzo de 2017. Lo anterior implica, que durante los meses de enero y febrero del año 2017, aplica el tratamiento del artículo 383 antes de su modificación introducida por la ley 1819 de 2016, es decir a las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.
Adicionalmente, se aclara que la limitación al total de deducciones y rentas exentas incluida en el artículo 388 no es aplicable por los meses de enero y febrero de 2017.
Entretanto, se aclara también que el artículo 336 del Estatuto Tributario consagra dos límites, el primero de ellos consistente en que las rentas exentas y deducciones de ésta cédula no pueden exceder el 40% del resultado de restar a los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable los ingresos no constitutivos de renta imputables y el segundo es que dicho resultado no puede exceder 5040 UVT.