CONCEPTO DE LA DIAN
Se faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos y terminar procesos administrativos por mutuo acuerdo
La Reforma Tributaria incluye disposiciones que facultan a la DIAN para conciliar con el contribuyente en procesos de naturaleza contenciosa administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
Mediante el Concepto No. 253 del 03 de enero de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— aclara que la Ley 1819 de 2016, en su artículo 305, dispone que los contribuyentes, agentes de retención, responsables, usuarios aduaneros o del régimen cambiario pueden conciliar con la DIAN las discusiones adelantadas ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Para el efecto, la demanda contencioso administrativa debe haberse presentado antes de la entrada en vigencia de dicha norma, la admisión de la misma debe ser previa a la solicitud de conciliación y no debe obrar sentencia en firme que ponga fin al proceso. El plazo máximo para radicar ésta solicitud ante la DIAN, es el 30 de septiembre del 2017.
Por otra parte, en el concepto se hace referencia a lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, en el cual se establece que la DIAN se encuentra facultada para terminar por mutuo acuerdo con el contribuyente los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios siempre y cuando los contribuyentes, agentes de retención, responsables, usuarios aduaneros o del régimen cambiario, hayan sido notificados antes de la entrada en vigencia de la nueva norma del acto administrativo que dio inicio al mismo.
Finalmente se aclara que en años anteriores las reformas tributarias habían incluido normas relacionadas con una condición especial de pago en el orden nacional, no obstante la Ley 1819 únicamente contempla esto en materia territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356.