CONCEPTO DE LA DIAN
DIAN emite concepto general sobre el Impuesto Nacional al Carbono
El nuevo Impuesto Nacional al Carbono está vigente desde el 1 de enero de 2017
Mediante su Concepto No. 3259 de 2017, la DIAN señaló que la causación de este impuesto no tiene ocurrencia con la sola adquisición del Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Para su causación, es necesario que su adquisición sea destinada a “fines energéticos y generen combustión”. Sin embargo, sólo son sujetos pasivos de este impuesto en la adquisición de GLP, los usuarios industriales. De manera que los prestadores de servicios públicos domiciliarios quedan excluidos como sujetos pasivos de este impuesto cuando adquieran este combustible (GLP).
Finalmente es importante tener en cuenta que: (i) cuando los combustibles gravados con este impuesto sean exportados, no estarán sujetos al impuesto, así como tampoco cuando se utilicen para el reaprovisionamiento de buques o aeronaves en tránsito internacional; (ii) las definiciones vigentes de los diferentes combustibles se rigen por lo contenido en el parágrafo 1° del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012; y (iii) el Impuesto Nacional al Carbono es deducible del impuesto de renta como un mayor valor del costo del bien, siempre y cuando se cumplan los presupuesto del artículo 107 del Estatuto Tributario.