CONCEPTO DE LA DIAN
DIAN aclara retención en la fuente aplicable a rentas de trabajo exentas
Están sujetas a retención las rentas del numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario que excedan de 1.000 UVT.
Mediante el Concepto 2140 del 31 de enero de 2017, la DIAN confirmó que exclusivamente los ingresos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales causados con posterioridad al año gravable 1997, que excedan de 1.000 UVT, están sujetos a las tarifas marginales de retención del artículo 383 del Estatuto Tributario.
En este sentido, a la hora de efectuar la depuración de la base de cálculo de retención de acuerdo con artículo 388 del Estatuto Tributario por concepto de los ingresos anteriormente referidos, solo es posible detraer de esta base, las rentas exentas equivalentes a 1.000 UVT. Pues el valor excedente a este límite, tiene la calidad de renta gravable.