CONCEPTO DE LA DIAN
Normatividad de zonas francas es preferencial y especial sobre otras disposiciones tributarias
Según la DIAN, las tarifas de los usuarios industriales aplican a las fundaciones sin ánimo de lucro que sean usuarios industriales de zonas francas
Mediante el Concepto No. 22874 del 24 de agosto de 2017, la DIAN absolvió una consulta relacionada con si una fundación sin ánimo de lucro, que es usuario industrial de una zona franca, tendría que acogerse a la tarifa de usuarios industriales prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
Al respecto, la Autoridad Tributaria concluyó que para las entidades descritas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario que tengan la calidad de usuario industrial, aplica la tarifa de usuarios industriales de zona franca prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior en virtud del carácter preferencial y especial de la normatividad de las zonas francas sobre otras disposiciones tributarias.