CONCEPTO DE LA DIAN
Tratamiento fiscal de los honorarios de sociedades administradoras de Fondos de Inversión Colectiva
La DIAN se refirió al tratamiento tributario de los honorarios cobrados por una sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, respecto de los inversionistas que no tengan la calidad de administradores de recursos pensionales
Mediante el Oficio No. 007935 de 2018, la DIAN concluyó que existen dos tratamientos tributarios específicos aplicables respecto de la exclusión del IVA para los Fondos de Inversión Colectiva, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Por un lado, las comisiones pagadas por la administración de los fondos de inversión colectiva, ya sean pagadas por inversionistas que tengan calidad de administradores de recursos pensionales o los demás participes, se excluyen de este gravamen. Este beneficio no condiciona la procedencia de la exclusión a las calidades de los inversionistas de fondo.
Por otro lado, el mismo artículo señala una exclusión a las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes.