CONTROLANTES DE SOCIEDADES Y DEMÁS VEHÍCULOS EN EL EXTERIOR TRIBUTARÁN EN COLOMBIA POR INGRESOS PASIVOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE ELLOS
Las rentas pasivas obtenidas por vehículos de inversión del exterior se gravan en Colombia en cabeza del controlante colombiano
Se introdujo un régimen de transparencia fiscal corporativa para las entidades controladas del exterior (“ECE”), el cual establece que las sociedades nacionales y personas naturales residentes fiscales en Colombia que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% de la composición de la ECE o en los resultados de la misma, deben reconocer en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios las rentas pasivas obtenidas por la ECE. La renta pasiva atribuible al contribuyente colombiano es el valor que resulte de tomar los ingresos pasivos y restarle los costos y deducciones asociados a dichos ingresos.
Las ECE son aquellas que:
- Son controladas por uno o más residentes fiscales colombianos, según los términos propuestos por ley; y
- No tengan residencia fiscal en Colombia.
Las ECE comprenden vehículos de inversión tales como sociedades, patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, otros negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado, constituidos en funcionamiento o domiciliados en el exterior, ya sea que se trate de entidades con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes para efectos fiscales o no.
Si los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales, se presumirá de pleno derecho que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas gravadas para los controlantes.
Se califican como ingreso pasivos los siguientes: Dividendos, intereses o rendimientos financieros, ingresos derivados de la explotación de intangibles, utilidad en la enajenación de activos que generen rentas pasivas, ingresos por arrendamiento de inmuebles, ingresos de sociedades comisionistas o traders y algunos ingresos por la prestación de servicios a partes relacionadas.
Lo anterior se encuentra establecido en artículo 139 de la Ley 1819 de 2016.