DECRETO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
El Ministerio de Hacienda emite una nueva reglamentación sobre el régimen de cambios internacionales
Dentro de la reglamentación se establecen nuevos criterios para determinar la calidad de residente en Colombia para efectos cambiarios
A través del Decreto 119 de 2017 emitido por el Ministerio de Hacienda, se realizaron modificaciones al régimen vigente de inversiones de capital del exterior y de inversiones colombianas en el exterior. Dentro de estos cambios vale pena destacar los siguientes:
- Se modificó el criterio que permite establecer la residencia de una persona natural para efectos cambiarios en el país, adoptando uno de los criterios objetivos que son tenidos en cuenta para efectos fiscales. Así, “las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de Ciento Ochenta y Tres (183) días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco días calendario (365) consecutivos”, serán consideradas residentes para efectos cambiarios;
- Igualmente, se redefinió el concepto de inversiones de capitales del exterior. La nueva definición, restringe su ámbito de aplicación a la adquisición de los activos que se enumeran en el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015. Adicionalmente, se establecieron como criterios para determinar si una inversión de capital procedente del exterior encuadra dentro de este concepto, que la adquisición del activo haya sido realizada por un no residente y que se dé “en virtud de un acto, contrato u operación lícita”; y
- Por otro lado, se establecieron cambios en lo referente a la representación de los inversionistas de capital del exterior. Bajo esta nueva reglamentación, los inversionistas pueden nombrar un apoderado diferente para cada una de sus inversiones. Sin embargo, en adelante, en el caso de las inversiones de portafolio la representación solo podrá ser ejercida por “las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias o las sociedades administradoras de inversión, sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Por último, es importante tener en tener en cuenta que la vigencia de estas nuevas disposiciones normativas, está sujeta a la expedición de una Circular Reglamentaria del Régimen de Inversiones Internacionales por parte del Banco de la República; expedición que deberá realizarse dentro de los próximos seis (6) meses.