DECRETO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Se reglamenta la conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario
Se estableció que la conciliación fiscal estará compuesta por el “control de detalle” y el “reporte de conciliación fiscal”
Mediante el Decreto 1998 del pasado 30 de noviembre, el Gobierno reglamentó los mecanismos a través de los cuales los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán implementar los sistemas de control o conciliaciones de diferencias entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Esta obligación fue incorporada por la Ley 1819 de 2016 en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
En general, el decreto establece que la conciliación fiscal estará compuesta por el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal. Cuando existan diferencias y estas se puedan explicar e identificar a través del reporte de conciliación fiscal, no será necesario llevar el control de detalle. Se encuentran obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal los contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 45.000 UVT. No obstante, todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán diligenciar el reporte, el cual debe estar a disposición de la DIAN en el caso de que ésta lo requiera.
El incumplir con la obligación formal de llevar y presentar la conciliación fiscal constituye una irregularidad en la contabilidad para efectos sancionatorios.