DECRETO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Se determina el tratamiento tributario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas APP
Los costos y gastos incurridos en la etapa de construcción serán capitalizados y se reconocerán como activo intangible para efectos fiscales
Mediante el Decreto 2235 de 2017 se reglamentó el tratamiento tributario en los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas – APP en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, considerando el modelo del activo intangible.
Los costos y gastos en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta, en la etapa de construcción, incluidos los costos por préstamos, serán capitalizados y se reconocerán como activo intangible para efectos fiscales.
Dicho activo intangible se amortizará el línea recta en iguales proporciones desde el inicio de la etapa de operación y mantenimiento hasta la terminación del plazo del contrato o concesión o de la APP.