DISMINUCIÓN DE LAS SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD
El nuevo texto propone disminuir la sanción por extemporaneidad respecto de la declaración anual de activos en el exterior y de ingresos y patrimonio
La Ponencia reduce la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración de activos en el exterior, del tres por ciento (3%) al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior, si esta se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar. En caso de presentarse la declaración con posterioridad al emplazamiento, y antes de que se profiera la respectiva resolución por no declarar, la sanción se reduciría del seis por ciento (6%) al tres por ciento (3%). Se debe mencionar que el nuevo texto fija un límite a esta sanción, equivalente al veinticinco (25%) del valor total de los activos poseídos en el exterior.
Las declaraciones de ingresos y patrimonio presentadas de manera extemporánea o que sean corregidas después de haberse agotado el término para declarar, tendrán una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio líquido del declarante. En el texto original, se proponía una sanción equivalente al uno por ciento (1%) por este mismo hecho.