DIVIDENDOS RECIBIDOS POR SOCIEDADES PODRÍAN ESTAR GRAVADOS CON IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Impuesto de Industria y Comercio
El Consejo de Estado aclaró los criterios bajo los cuales las sociedades deberían declarar y pagar impuesto de industria y comercio por los dividendos recibidos
Mediante la Sentencia 21776 del 31 de mayo de 2018, el Consejo de Estado aclaró que para determinar si los dividendos devengados por una sociedad están sujetos al impuesto de industria y comercio, se debe verificar: (i) la actividad social principal de la sociedad; y (ii) si las acciones, en virtud de las cuales se reciben los dividendos, están registradas contablemente como activos fijos o movibles.
En este sentido, estarían gravados con impuesto de industria y comercio los ingresos por dividendos, cuando la sociedad intervenga de manera habitual, y dentro del giro ordinario de sus negocios, en la constitución de sociedades y la negociación de título participativos.