DOCTRINA DIAN
Operaciones internas entre no residentes en el país con establecimiento permanente (EP)
Concepto 001421 de 2015
De acuerdo a lo establecido por la DIAN, sí hay lugar a realizar retención en la fuente cuando existen «operaciones internas» efectuadas entre no residentes en Colombia con su EP, teniendo en cuenta que para efectos tributarios son sujetos diferentes. Adicionalmente, se resalta que el Articulo 30 del Estatuto Tributario incluye dentro del concepto de pagos que se consideran dividendos la transferencia de utilidades correspondientes a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.
En relación con el monto registrado en la contabilidad, aclara que el ajuste que se realiza al valor del monto de la operación se fundamenta en la aplicación del principio de plena competencia y debe hacerse conforme lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993 y 3026 de 2013.
Finalmente, establece que sí es aplicable el límite de deducibilidad consagrado en el artículo 122 del Estatuto Tributario.