EXCLUSIÓN DE IVA POR MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS Y EQUIPOS A DISTANCIA APLICA DE MANERA GENERAL
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
La DIAN aclaró que el mantenimiento de programas y equipos a distancia aplica sin importar sus características
El artículo 476(24) del Estatuto Tributario determinó que el servicio de mantenimiento de programas y equipos a distancia está excluido de IVA. No obstante, el artículo no fue claro en determinar si la exclusión aplica de manera general o en relación con unos programas y equipos específicos.
Por esta razón, la DIAN precisó mediante el Concepto No. 160 de 2018 que la exclusión de IVA para mantenimiento de programas y equipos aplica de manera general cuando se contrate con proveedores locales y extranjeros, sin que se requieran condiciones o características específicas.