EXISTIRÍA UN NUEVO REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Las entidades deberán calificarse como entidades del régimen tributario especial para pertenecer al régimen ante la DIAN, además de cumplir obligaciones de reporte en internet y ante las cámaras de comercio
Todas las entidades que busquen pertenecer al régimen especial, deberán presentar una solicitud de calificación ante la DIAN. En caso que el contribuyente no sea catalogado como contribuyente del régimen tributario especial en el RUT, permanecerá el régimen ordinario y deberá liquidar su impuesto sobre la renta como cualquier persona jurídica.
Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 hagan parte del régimen tributario especial deberán presentar ante la DIAN la solicitud de calificación con los documentos que establezca el Gobierno para tal efecto.
Por su parte, los contribuyentes actuales del régimen tributario especial, que realicen operaciones superiores a 160.000 UVT, deberán enviar una memoria económica sobre su gestión, además de actualizar su RUT.
De igual forma, todas las entidades que pretendan ser calificadas en el régimen especial deberán registrarse en el aplicativo web de la DIAN y en la Cámara de Comercio de su respectiva jurisdicción, este último les concederá personería jurídica.
El aplicativo web de la DIAN tendrá por objeto que el proceso de calificación sea público y que la comunidad de contribuyentes pueda participar en los requisitos de calificación de la Administración.