IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A SOCIEDADES NACIONALES
Impuesto sobre la renta personas jurídicas
Los dividendos decretados en calidad de exigibles a favor de sociedades nacionales estarían sujetos a la tarifa del 5% (antes 0%)
A partir del 1 de enero de 2019, los dividendos y participaciones que perciban sociedades nacionales, que hayan estado sujetos a tributación a nivel de la sociedad que decreta el dividendo, estarían sujetos a la tarifa del 5%.
Por su parte, los dividendos y participaciones distribuidos a sociedades nacionales, que no hayan tributado a nivel de la sociedad que decreta el dividendo, estarían sujetos a la tarifa general del impuesto de renta aplicable.
El impuesto a los dividendos distribuidos entre sociedades nacionales solo se causaría una vez en la sociedad nacional que los percibe, y el crédito se trasladaría hasta el beneficiario final persona natural.