MODIFICACIONES EN EL NUEVO REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro de este Régimen y aquellas que a partir del 1 de enero de 2017 sean determinadas como contribuyentes del régimen ordinario, pertenecerán al Régimen Tributario especial sin necesidad de pronunciamiento expreso de la DIAN
Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán con este régimen y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario.
Por el contrario, aquellas legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto, y que a partir del 1 de enero de 2017 sean determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del Régimen Tributario Especial.
En aquellos casos en que se decida modificar dicha calidad, se expedirá el acto administrativo correspondiente, a más tardar el 31 de octubre de 2018, contra el que procederá recurso de reposición.