IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS Y NEGOCIOS
Se mantendría la tarifa del 10% para la utilidad derivada de la venta de activos fijos poseídos por 2 años o más, liquidación de sociedades constituidas hace más de 2 años, donaciones, entre otros.
El Gobierno Nacional no propone cambios al régimen actual del impuesto complementario de ganancias ocasionales. En el caso de pagos al exterior, se establecería una tarifa especial de retención en la fuente por concepto de ganancias ocasionales a la tarifa del 10%.