NUEVA FORMA DE DETERMINAR LOS INTERESES MORATORIOS
Se incorporó un nuevo artículo modificando la tasa de interés moratorio en las obligaciones fiscales
La Reforma Tributaria incorporó un artículo modificando la forma de determinar el interés moratorio de las obligaciones fiscales. En la regulación anterior, los intereses moratorios de las obligaciones fiscales se liquidaban al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera para créditos de consumo. Con la nueva norma, estos intereses se liquidan a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.
Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016.