NUEVA FORMA DE DETERMINAR LOS INTERESES MORATORIOS
Se incorpora un nuevo artículo modificando la tasa de interés moratorio en las obligaciones fiscales
En la ponencia presentada en las Comisiones de Cámara y Senado, se incorpora un artículo modificando la forma de determinar el interés moratorio de las obligaciones fiscales. En la norma vigente, los intereses moratorios de las obligaciones fiscales se liquidan al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera para créditos de consumo. Con el nuevo texto, estos intereses se liquidarían a esta misma tasa, pero incrementada en un treinta por ciento (30%).