OBLIGACIONES DEL INFORME PAÍS POR PAÍS PODRÍAN APLICAR INCLUSO SI NO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Tributación Internacional
Las obligaciones de precios de transferencia deben ser cumplidas desde el próximo 11 de septiembre. Los contribuyentes podrían estar obligados a presentar el Informe País por País, aún si no está obligado a presentar la Declaración Informativa y la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia
El informe país por país contiene información sobre la asignación global de los ingresos de una empresa multinacional («EMN»), impuestos pagados y algunos indicadores sobre la actividad de la empresa multinacional desde una perspectiva global. La entidad colombiana, que es parte de una empresa multinacional, debe informar a la DIAN si es la empresa matriz final de la empresa multinacional o si fue designada por la empresa matriz para presentar el informe.
De conformidad con la Resolución No. 0000040 de 2018, se debe informar a la DIAN si la entidad colombiana no es la compañía matriz final o no se designó para presentar el informe. Si la entidad colombiana está obligada a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, la notificación se realiza presentando las secciones 39 a 45. Si la entidad colombiana no debe presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, la notificación debe hacerse utilizando el formulario preparado por la DIAN, el cual debe ser enviado por correo electrónico a preciostransferencia@dian.gov.co con el asunto «Notificación – Informe País por País».
En ambos casos, la fecha límite para enviar la notificación es la misma que la fecha para enviar la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia.