OFICIO DE LA DIAN
No constituye una nueva inversión en FNCE bajo la modalidad de leasing, si el contrato fue celebrado con anterioridad a la expedición de la Ley 1715 de 2014
Bajo este supuesto, no se cumplen los requisitos establecidos para acceder al beneficio tributario consagrado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014
Mediante su Oficio No. 14749 del 13 de junio de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN— se refiere al caso en el que se realizan inversiones en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) a través de leasing, cuando el contrato se firmó antes de la entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014, pero se realizaron las inversiones para la gestión eficiente de energía bajo ese contrato cuando ésta ya se encontraba vigente.
Al respecto, la DIAN considera que un contrato de leasing firmado antes de la entrada en vigor de la Ley 1715 de 2014 no cumple con el requisito de tratarse de una nueva inversión. Así mismo, la DIAN supone que el contrato no se suscribió con la finalidad de realizar erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de FNCE o gestión eficiente de la energía, en consideración a que no había entrado en vigor la ley.
Es importante tener en cuenta que la ley establece que las inversiones realizadas a través de la modalidad de leasing deberán cumplir con los requisitos allí establecidos, como que se trate de contratos de leasing financiero con opción irrevocable de compra, que el locatario ejerza esta opción al final del mismo y que la inversión obtenga la certificación de beneficio ambiental por parte del Ministerio de Ambiente.