NUEVA DEPURACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA DE LA CÉDULA GENERAL
Impuesto sobre renta de las personas naturales
Restar un 35% por concepto de costos y gastos a los ingresos netos sería una presunción de derecho
Una vez restados los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional y las rentas exentas a los ingresos obtenidos por todo concepto con excepción de ingresos por dividendos o ganancias ocasionales, las personas naturales podrían restar costos y gatos hasta por un 35% limitado a 240 UVT mensuales (COP 7.957.440). El resultado de esta operación sería la renta líquida gravable de la cédula general.