ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
El Gobierno propone establecer los criterios para recaracterizar o reconfigurar las operaciones que constituyan abuso en materia tributaria para entidades que se encuentren dentro del régimen tributario especial
La Reforma Tributaria propone establecer los criterios para identificar los actos o circunstancias que constituyen abuso dentro del régimen tributario especial.
Para tal efecto, el proyecto de ley señala las circunstancias en las cuales la utilización del régimen tributario especial obedecería a una estructura negocial abusiva, fraudulenta o simulada.
Dichas circunstancias, se califican mediante liquidación oficial de revisión por parte de la DIAN, cuando se aprecie, entre otros casos, que: i) el fin principal de la entidad no obedezca a un interés general; ii) se adquieran a cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes o servicios a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta cuarto grado inclusive de cualquier de ellos o cualquier entidad o persona con la cual tenga la calidad de vinculado económico.