SE INCREMENTARÍA LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Se propone el incremento de la sanción por inexactitud del 160% al 200% y se crearían sanciones
Se propone modificar las siguientes sanciones: i) extemporaneidad en la presentación de la declaración; ii) por no declarar; iv) inexactitud de las declaraciones; vii) por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones; entre otros.
De especial connotación observamos que para la declaración anual de activos en el exterior, se establecería una sanción por extemporaneidad del tres por ciento (3%) o del seis por ciento (6%) del valor de los activos poseídos en el exterior, dependiendo si se presentó antes o después del emplazamiento previo para declarar, respectivamente, sin limitación alguna.
En cuanto a la sanción por no declarar, se integrarán varias declaraciones como son el caso del impuesto de timbre, gasolina y ACPM, 4 x 1000, monotributo, activos en el exterior y el impuesto a la riqueza, este último con una sanción equivalente al ciento sesenta por ciento (160%).
Frente a la sanción por inexactitud, se propone un incremento de la sanción a un doscientos por ciento (200%) cuando en la declaración se incluyan costos, pasivos, impuestos, entre otros, inexistentes o inexactos, y se utilicen datos o factores falsos, desfigurados, alterados de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor.
En relación a la sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones, se modificaría la sanción en un diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) sobre el valor devuelto y/o compensado en exceso, cuando el saldo a favor es corregido por el contribuyente o rechazado o modificado por la Administración Tributaria, respectivamente.
Por último, observamos que los beneficios por acogerse a las sanciones impuestas relativas a la sanción por no informar, por no declarar, por no expedir certificados serían reducidos.