TÉRMINO DE LA FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS SE AMPLIARÍA A 3 AÑOS
La Administración Tributaria tendrá términos más amplios para ejercer sus facultades de fiscalización e investigación en contra de los contribuyentes
Se propone la ampliación general de firmeza de las declaraciones tributarias, el cual pasaría de dos (2) años, a tres (3) años contados a partir de:
- El vencimiento para declarar;
- La fecha de presentación de la declaración, cuando se haya presentado de forma extemporánea;
- La solicitud de devolución o compensación; y,
- La imputación del saldo a favor en los periodos subsiguientes.
Del mismo modo, se propone ampliar el término de firmeza de las declaraciones y correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, que pasarían de cinco (5) años a ocho (8) años, contados a partir de la fecha de su presentación.
Si es compensada la perdida fiscal en uno de los dos últimos años para hacerlo, el término de firmeza se extiende por tres (3) años más, en relación con la declaración que se liquidó dicha perdida.
Para efectos de los contribuyentes sujetos a precios de transferencia, la firmeza de las declaraciones será de seis (6) años contados a partir del vencimiento, o de la fecha de presentación, en caso de ser extemporánea.