RESOLUCIÓN EXTERNA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
La Junta Directiva del Banco de la República expidió modificaciones a la Resolución Externa No. 8 de 2000 que contiene el régimen de cambios internacionales
En la Resolución Externa No. 7 de 2016 se introduce una serie de modificaciones al Régimen de Cambios Internacionales, entre las cuales se destaca la posibilidad de estipular en moneda legal o extranjera operaciones de endeudamiento externo, la introducción de nuevos intermediarios del mercado cambiario, entre otras
El pasado 31 de agosto de 2016, se expidieron modificaciones al Régimen de Cambios Internacionales contenido en la Resolución Externa No. 8 de 2000. Entre los principales cambios se encuentra la modificación al artículo 24 de dicha Resolución, en virtud del cual se establece que los créditos que otorguen los residentes a no residentes desembolsados en moneda legal son operaciones de cambio no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.
Adicionalmente, se establece que los créditos deberán desembolsarse y pagarse en divisas y podrán estipularse en moneda legal o extranjera. En esta misma disposición, se determina que las entidades multilaterales de crédito son los únicos no residentes autorizados para otorgar créditos a residentes y a no residentes cuyo desembolso se efectúe en moneda legal colombiana.
Adicionalmente, se modifican también los artículos 58 y 59 de la Resolución No. 8 en la medida en que se incluye como intermediario del mercado cambiario autorizado a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y se determina su marco de actuación.
Por otra parte, se modifica el literal d del numeral 1 del artículo 59 al autorizar a los IMC tipo 1 a recibir depósitos a término en moneda legal colombiana, dentro de los cuales se incluye los Certificados de Depósito a Término y los Certificados de Depósito de Ahorro a Término de personas naturales colombianas no residentes.