SE DEBEN REGISTRAR ANTE LA DIAN LOS CONTRATOS O ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR LOS CARGOS DIRECTIVOS O FAMILIARES DE LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
La disposición sobre la distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial se mantiene y se añade la obligación de registro de los actos ante la DIAN.
Se deben registrar ante la DIAN todos estos contratos o actos jurídicos celebrados con los fundadores, donantes, directivos o sus parientes que posean más de un 30% de la entidad. La administración tributaria determinará si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes, y en caso de así determinarlo, la entidad será excluida del Régimen Tributario Especial.