SE ESTABLECEN MODIFICACIONES A LOS AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO
Las fluctuaciones de los activos y pasivos expresados en moneda extranjera no tendrían efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos
Con relación a los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera, se establece que estos se medirían a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
Se gravaría el ingreso que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago. Con base en este mismo tratamiento se determinaría el costo o gasto deducible.