SE PERMITE LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS ACTIVOS CON LAS ASIGNACIONES PERMANENTES DE LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Se modifica la posibilidad de inversión de las asignaciones permanentes de las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial
A diferencia del Proyecto de Reforma que únicamente permitía la inversión de las asignaciones permanentes en el desarrollo del objeto social de las entidades, el texto de la ponencia contempla la posibilidad de adquirir nuevos activos con dichas asignaciones, siempre y cuando se destinen al desarrollo de la actividad meritoria. Aun así, los rendimientos que se adquieran con las asignaciones permanentes se deben destinar al desarrollo del objeto social de las entidades.