SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
Ganancias ocasionales no integran ingresos brutos para efectos de establecer la obligación de reportar información exógena.
Sentencia 20458 de 13 de agosto de 2015 del Consejo de Estado
Para efectos de establecer la obligación de reportar la información exógena de un período fiscal, el Consejo de Estado sostiene que para el cálculo de los ingresos brutos no se deben tener en cuenta los ingresos obtenidos por ganancias ocasionales, puesto que provienen de fuentes distintas al giro ordinario de los negocios del contribuyente.
Así mismo, y en el caso de las utilidades obtenidas en la enajenación de activos fijos poseídos por dos años o más, también ha dicho que la ganancia ocasional constituida por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado, no hace parte del cálculo de los ingresos brutos del contribuyente.