SISTEMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IVA POR PAGOS AL EXTERIOR POR CONCEPTO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES
Se creó un sistema de retención en la fuente de IVA por pagos al exterior por concepto de servicios electrónicos o digitales
Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, entre otros, en el momento de pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior deben practicar retención en la fuente a título de IVA, por los siguientes servicios electrónicos o digitales:
- Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
- Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
- Suministro de servicios de publicidad online.
- Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
El texto prevé que el sistema de retención empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. La DIAN indicará mediante Resolución, el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención.
El sistema de retención se encuentra previsto en el artículo 180 de la Ley 1819 de 2016.