BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
DERECHO PREFERENTE DE QUIEN OBTIENE LA CANCELACIÓN POR NO USO DE UNA MARCA
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en Interpretación Prejudicial 436-IP-2015, fijó los límites temporales del derecho preferente al registro cuando se obtiene la cancelación por no uso de una marca y estableció criterios para evaluar el uso.
En ese sentido, define que el derecho preferente se retrotrae a la fecha en que se solicitó la cancelación de la marca. Es, entonces, desde esa fecha que se genera prelación sobre otra solicitud idéntica o similar.
Con relación a los criterios para evaluar el uso, reiteró que el uso dependerá de la naturaleza de los productos o servicios, ya que no es lo mismo distinguir productos de consumo masivo que productos de consumo selectivo, puesto que cuando se trata de estos últimos, las ventas son esporádicas.
Añadió que también debe tenerse en cuenta la dimensión de la empresa titular, pues una empresa pequeña podrá justificar el uso de su marca con menos ventas que una de gran dimensión.