BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
CONCEPTO EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CONEXIDAD COMPETITIVA ENTRE PRODUCTOS DE LA MISMA CLASE
En Interpretación Prejudicial 312-IP-2014, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señaló que el hecho de que los productos o servicios se encuentren en la misma clase no supone necesariamente la conexidad competitiva entre ellos.
Para determinar la conexidad competitiva debe atenderse a los criterios establecidos por la doctrina, entre los cuales se encuentran los canales de comercialización; similares medios de publicidad; relación o vinculación entre productos; uso conjunto o complementario de productos y mismo género de productos.
También señaló que el juez consultante deberá tener en cuenta la clase de consumidor o usuario y su grado de atención al momento de elegir el producto en el mercado. Precisó, además, que este grado de atención se encuentra relacionado con el tipo de consumidor, entre los cuales se encuentran: a) el profesional o experto, b) elitista y experimentado, c) el consumidor medio.
Finalmente concluyó que el consumidor al que debe tenerse en cuenta para establecer el posible riesgo de confusión entre dos marcas, es el denominado consumidor medio, es decir, el consumidor que se supone que tiene un conocimiento común y corriente.