BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA Y PERÚ
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA OFRECE NUEVA APROXIMACIÓN A LOS CRITERIOS SUSTANCIALES DE CONEXIDAD COMPETITIVA
En una reciente interpretación prejudicial (100-IP-2018), el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina realizó un nuevo planteamiento en relación con los criterios de conexión competitiva entre productos y/o servicios. En ese escenario, el Alto Tribunal realizó una diferenciación entre dos tipos de criterios, así: a) criterios sustanciales de vinculación, conexión o relación, y b) otros criterios adicionales
Entre los primeros, ubicó el grado de sustitución, es decir, la posibilidad de intercambiar los productos y/o servicios; la complementariedad, entendida como el uso conjunto, citando como ejemplo, el dentífrico y el cepillo de dientes; y por último, la posibilidad de considerar que los productos provienen del mismo origen empresarial.
De otro lado, se refirió a los criterios adicionales como aquellos que “por sí mismos son insuficientes para acreditar la relación, vinculación o conexión”, y que por lo tanto, deben ser analizados a partir de los criterios sustanciales del primer grupo, tales como la pertenencia a una misma clase, los canales de comercialización y los medios de publicidad, entre otros.