DESCRIPCIÓN Y CLARIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SE CONSIDERA CONFIDENCIAL EN LOS CONTRATOS
Diferentes y abundantes pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio, han señalado que la información confidencial debe ser especificada en aquellas cláusulas cuyo objeto es la salvaguarda de la información.
Con ocasión de los pronunciamientos que la Superintendencia de Industria y Comercio ha promulgado en relación con la conducta de competencia desleal de violación de secreto empresarial, dicha entidad ha dejado claro que la información que se quiera reputar como confidencial en la cláusula de un contrato, deberá ser especificada y detallada y que no será suficiente con señalar que “toda la información es confidencial”.