COLOMBIA
LA AUTORIDAD DE DERECHOS DE AUTOR COLOMBIANA DECIDIÓ UN CASO RELACIONADO CON LOS CONTRATOS DE MANDATO DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) decidió un caso en el que una editora musical demandó a la única sociedad de gestión colectiva de derechos de autor de música de Colombia. La demandante esperaba revocar el mandato que le había dado a Sayco y Acinpro para gestionar el derecho de comunicación pública de sus obras en los establecimientos de comercio abiertos al público.
En la industria de la música, una editora musical es la empresa que se ocupa de que los compositores y autores de canciones reciban honorarios cuando sus obras son usadas comercialmente. A través de un acuerdo llamado contrato de edición, un autor o compositor «asigna» el copyright de sus obras a una compañía editora. A partir de ahí, la editora licencia dichas composiciones, ayuda a controlar dónde se usan, recauda regalías o royalties, y distribuye estas a los autores, quedándose con un porcentaje de las mismas como pago por sus servicios
En la decisión, la DNDA estableció que el contrato de mandato está regulado por el Artículo 1279 del Código de Comercio, y en consecuencia, no permitió que el mismo fuera revocado sin justa causa. Pese a lo anterior, se aclaró que los titulares de los derechos de autor pueden gestionar individualmente sus derechos siempre y cuando no hayan delegado esa capacidad en una sociedad de gestión colectiva a través de un contrato de mandato.