COLOMBIA
SE ESTABLECEN NUEVAS FORMAS COSMÉTICAS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE SOLICITAR LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA (NSO)
El pasado mes de abril, el Invima implementó la resolución no. 1906 de la Comunidad Andina que modificó la resolución no. 797, en el sentido de incorporar la lista armonizada de formas cosméticas para la obtención de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).
Las formas cosméticas son entendidas como las presentaciones finales del producto cosmético, entre las cuales se encuentran las siguientes: aceite, aerosol, cera, crema gel, polvo, suspensión, entre otras; y su categorización obedece a criterios tales como el posible riesgo sanitario según su naturaleza y el tipo de proceso para su fabricación.
Las modificaciones o reformulaciones sustanciales en la composición básica de un producto cosméticas requieren una nueva NSO y entre los requisitos para su obtención se exige la declaración de la forma cosmética.