COLOMBIA
LA DIAN SOLICITA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍAS PARA DEDUCIR GASTOS
El artículo 72 de la ley 1819 de 2016 incluyó las deducciones de gastos por contratos de importación de tecnología, patentes y marcas.
Lo anterior, si el registro del contrato se ha solicitado ante el organismo oficial (Superintendencia de Industria y Comercio), dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que efectúen modificaciones al contrato, se deberá solicitar el registro dentro de los 3 meses siguientes al de su modificación.
En consecuencia, en el régimen tributario colombiano la solicitud de registro de los contratos es una exigencia para que se proceda con la deducción de los gastos devengados al suscribir contratos en temas propiedad industrial.