COLOMBIA
OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON LO ACORDADO EN CONCILIACIONES SOBRE MARCAS
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro de la marca ALDOR TRULY a nombre de COMESTIBLES ALDOR manifestando que carecía de objeto jurídico porque la compañía adquirió la obligación de no utilizar las marcas ALDOR TRULY y TRULY en Colombia al firmar un acta de conciliación.
Las actas de conciliación prejudicial resuelven definitivamente los conflictos sobre una materia y hacen tránsito a cosa juzgada. Por lo tanto, si bien el compromiso derivado del acta de conciliación prejudicial era no utilizar las marcas ALDOR TRULY y TRULY en Colombia, la SIC consideró que conceder el registro de la marca ALDOR TRULY no era procedente porque su titular se comprometió a no utilizar la marca y en esa medida no podría consolidar un derecho sobre la misma.